¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?
Una orden de protección contra la agresión sexual es sólo para una víctima de la agresión sexual que no satisface los requisitos legales para una orden de protección contra la violencia doméstica.1 Si usted satisficiera los requisitos para una orden de protección contra la violencia doméstica, entonces esa sería la petición que usted presentaría, y no una orden de protección contra la agresión sexual. Vea ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica? para más información sobre qué orden puede ser apropiada para usted.
Para obtener una orden de protección contra la agresión sexual, es necesario mostrar que ha sido la víctima de conducta sexual o penetración no consensual. El/la juez/a no puede exigirle pruebas de daños físicos o que usted denunciara la agresión sexual a la policía cuando considera si va a darle la orden o no.2 Para las definiciones de conducta sexual no consensual y penetración sexual, vaya a ¿Cuál es la definición legal de la agresión sexual en Washington?
Nota: Si el/la juez/a cree que usted fue la víctima de agresión sexual, el/la juez/a no puede denegar su petición para una orden de protección contra la agresión sexual, aun si algunas de estas cosas son ciertas:
- usted y/o el/la ofensor/a estaba(n) ebrio(s) voluntariamente (borracho/a, usando drogas,);
- usted participó en toques sexuales consensuales antes de la agresión sexual;3
- usted no denunció la agresión sexual a las autoridades policiales;
- usted o el/la ofensor/a son menores (tienen menos de 18 años); o
- usted no tiene pruebas de daños físicos.4
Estas cosas no deben importarle a el/la juez/a cuando decide si va a otorgar o no una orden de protección contra la agresión sexual.
1 R.C.W. § 7.90.030(1)(a)
2 R.C.W. § 7.90.090(1)(b)
3 R.C.W. § 7.90.090(4)
4 R.C.W. § 7.90.090(1)(b)
Can I file for a sexual assault protection order if I am a minor?
If you are younger than 18 but at least 15 years old, you can file for a sexual assault protection order on your own, without an adult. You may also petition on behalf of another minor child who is a family or household member if that child asks you to, and if you are capable of representing the other minor’s interests.1 If you are under 15, you will need an adult or a minor at least 15 years old who is a family or household member to file for you.2
The judge may appoint a guardian ad litem to represent you at no cost if you do not have a lawyer and if the judge thinks it is necessary.3
1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(3)
3 R.C.W. § 7.105.105(11)
¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
No cuesta nada presentar una petición ni hacer que le notifiquen a el/la ofensor/a de la petición (lo que se llama “proceso de notificación”). También la corte debe proporcionarle cualquier número de copias certificadas que usted necesite sin costo.1
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 R.C.W. § 7.90.055
¿Puede un defensor de agresión sexual venir al tribunal conmigo?
Un/a defensor/a de agresión sexual puede venir al tribunal con usted y hablar con usted en el tribunal a menos que el/la juez/a diga lo contrario. El/la defensor/a también puede ayudarle a preparar la petición.1
1 R.C.W. § 7.90.060
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual son similares a los pasos necesarios para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Vea nuestra página de ¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica? para más información. Los formularios serán un poco diferentes, entonces es importante pedirle a el/la secretario/a los formularios para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual.
Alguien puede presentar una petición para un/a menor o un/a adulto/a vulnerable que ha sido víctima de conducta sexual o penetración no consensual. Las víctimas mayores de los 16 años de edad pueden presentar su propia petición (no necesitan la ayuda de un/a padre o guardián/a).1
1 R.C.W. §§ 7.90.030(b)(ii),(iii), 7.90.040(1)-(3)