¿Cuánto costará solicitar una orden civil contra el acoso?
Es posible que hayan cargos por la presentación y servicio cuando se presenta una petición para una orden civil contra el acoso, dependiendo de la persona en contra de quien usted presenta la petición.1 Si usted busca una orden en contra de un/a agresor/a que le ha acechado, que ha cometido un delito sexual en su contra, o que es un/a miembro de su familia u hogar y ha cometido violencia doméstica en contra de usted, usted debe solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica o contra la agresión sexual y no se le puede cobrar por la presentación ni por notificar al/a la agresor/a.2 Si usted presenta una petición en contra de cualquier otra persona, puede haber cargos.
Si usted no puede pagar los cargos por la presentación y por servicio, puede presentar una solicitud para llevar a cabo el proceso “en forma pauperis” que permite que usted le pida al/a la juez/a que cancele los costos. Si el/la juez/a decide que usted no puede pagar, permitirá que usted siga “en forma pauperis” y no tendrá que pagar los cargos por la presentación ni otros costos relacionados a la corte.3
También es posible que usted tenga que pagar los costos por notificarle al/a la agresor/a de los documentos legales para una orden civil contra el acoso.
Nota: Es posible que el/la juez/a mande que el/la agresor/a pague los costos de la presentación y los costos de la corte, incluyendo los costos por servicio, y que le reembolse a usted por los gastos del caso, incluyendo los honorarios razonables de un/a abogado/a.4
1 R.C.W. § 36.18.020(2)(d)
2 R.C.W. § 10.14.055
3 R.C.W. § 10.14.060
4 R.C.W. § 10.14.090(2)
¿Necesito un abogado para presentar una petición para una orden civil contra el acoso?
No, usted no necesita tener abogado/a para presentar una petición para una orden civil contra el acoso.1 Pero, puede que usted quiera tener abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a y/o si su caso va a juicio. Si usted puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos sean protegidos. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a ayude a usted con su caso, es posible que pueda encontrar información sobre la asistencia legal en la página WA Encontrando a un Abogado.
Nota: Es posible que el/la juez/a mande que el/la agresor/a le reembolse a usted por los gastos de presentar la petición para la orden civil contra el acoso, incluyendo los honorarios razonables de un/a abogado/a.2
1 R.C.W. § 10.14.090(1)
2 R.C.W. § 10.14.090(2)
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra el acoso?
La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:
- el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
- el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
- el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
- la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1
1 R.C.W. § 7.105.075
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso?
Los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección civil contra el acoso.