¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
- Haga varias copias de la orden lo antes posible.
- Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
- Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
- Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.
Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.
También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.
Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.
También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2
Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3
Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:
- la agresión fue grave;
- la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
- ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4
Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.
1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)
¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección contra el acecho?
Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1
La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.2 Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchara ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.
1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?
Si la persona agresora presenta una moción para modificar o terminar una orden de protección contra el acecho, debe incluir los hechos y las circunstancias explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1
Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de acecho contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1
La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4
Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?
1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)
¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?
El/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores al considerar si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias que haría improbable que la persona demandada cometa actos de acecho en el futuro:
- si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
- cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
- violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
- expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
- ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
- se ha hecho responsable de los actos de acecho que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras de acecho desde que se dio la orden de protección;
- abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
- si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
- otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1
Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si el acecho que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3
1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)
¿Cómo puedo extender mi orden de protección?
Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a cometer actos de acecho en contra suya, de sus hijos/as o miembros de su familia u hogar cuando la orden expire.2
El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:
- La persona agresora no ha violado su orden de protección;
- Usted o la persona agresora son menores de edad;
- Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
- Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
- Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
- La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
- La persona agresora ya no vive cerca de usted.3
La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4
El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5
1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)
¿Qué pasa si me mudo?
Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1
Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.
Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).
Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.
1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)