¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?
Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra el acoso por su cuenta sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede solicitarla por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición por usted.3
Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente gratis.4
1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)