¿Será el agresor notificado si registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, (Violence Against Women Act en inglés), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la secretario/a de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página CT Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Connecticut?
Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.
Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde se la dieron originalmente. Es posible que pueda participar en la audiencia de la corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a. Para más información acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado donde se la dieron.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Connecticut, es posible que pueda conseguir que le den una nueva en este estado. Puede ser difícil de obtener una nueva orden si es que no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Connecticut. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en Connecticut, visite nuestra página de CT Órdenes de Restricción.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de restricción. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Connecticut?
Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Connecticut puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de restricción.
Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página CT Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.