Paso 4: Audiencia en el tribunal
El día de la audiencia, tiene que ir a la audiencia para pedirle a el/la juez/a que convierta su orden temporal (ex parte) en una orden de restricción permanente. Si no le otorgó una orden temporal (ex parte) pero se fijó una fecha para una audiencia, tiene que ir a la audiencia si quiere pedirle a el/la juez/a una orden de restricción permanente.1 También es posible participar de la audiencia de forma remota si le notifica a la corte por escrito al menos dos días antes de la audiencia. Si decide participar de forma remota, no se requerirá que vaya físicamente a la corte para participar del proceso judicial.2
Antes de ver a el/la juez/a el día de su audiencia, usted y el/la agresor/a tienen que reunirse por separado con un/a Consejero/a de Relaciones Familiares (FRC) de la División de Servicios de Apoyo del Tribunal. Habrá una hoja en el área del tribunal donde el/la FRC tiene sus reuniones y un/a Alguacil Judicial puede indicarle dónde está. El/la FRC le pedirá información sobre las órdenes judiciales que haya, si posee armas de fuego o permisos, la historia de la relación e información sobre asuntos relacionados a los/las hijos/as. Es posible que el/la FRC le haga recomendaciones y que recomienda que vaya a otras agencias para servicios. Al final de la reunión, usted y el/la agresor/a irán a la sala de corte para la audiencia.1
En esta audiencia, usted y el/la agresor/a tendrán una oportunidad de presentar evidencia, testimonio, testigos, etc., para probarle su caso a el/la juez/a. Nota: Si la víctima/solicitante es menor de edad y su padre/madre, guardián/a u otro/a adulto/a responsable (“amigo/a próximo/a”) ha presentado la petición para la orden de restricción en su beneficio, ese/a padre/madre/guardián o amigo/a próximo/a no puede hablar por el/la solicitante menor en la audiencia a menos que pueda demostrar “buena causa” por la que el/la solicitante menor no puede hablar por sí mismo/a. Pero, el/la padre/madre/guardián o adulto/a responsable puede testificar como testigo en la audiencia.3
Vea nuestra página de Durante la Audiencia para sugerencias sobre qué se debe esperar en una audiencia para una orden de restricción. Si no se presenta en la audiencia, es posible que caduque su orden de restricción temporal (ex parte). Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, puede que el/la juez/a todavía le otorgue una orden de restricción permanente si hay pruebas que le haya sido notificado/a según los requisitos o es posible que el/la juez/a fije otra fecha para la audiencia.
Puede que sea útil tener abogado/a para ayudarle con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a o si usted no pudo encontrar a un/a abogado/a antes de la audiencia, puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para otra fecha para que tenga tiempo para encontrar a un/a abogado/a – y el/la juez/a decidirá si va a aplazar la audiencia o no. Vaya a nuestra página de CT Encontrando a un Abogado para referidos de abogados/as pagados o gratuitos.
Si el/la juez/a le otorga una orden de restricción, el/la secretario/a de la corte le dará o le enviará por correo una copia de la(s) órden(es) a el/la agresor/a. El/la secretario/a también le enviará una copia de la(s) órden(es) a la policía dentro de cuarenta y ocho horas para avisarle.1
1 Vea el folleto (“brochure”) de la Rama Judicial del Estado de Connecticut
2 C.G.S. § 46b–15b(f)(2)
3 C.G.S. § 46b–15b(b)