¿Soy elegible para presentar una petición para una orden de restricción?
Puede presentar una petición para una orden de restricción si ha sido sometido/a a violencia doméstica, según la definición legal, por cualquiera de las siguientes personas, conocidas como “miembros de la familia o del hogar”1 no importa su edad y la de el/la agresor/a:
- su esposo/a actual o anterior (incluyendo un/a esposo/a de una unión civil);
- alguien con quien tiene un/a hijo/a en común;
- su padre/madre;
- su hijo/a;
- alguien con quien tiene o ha tenido recientemente una relación romántica;
- alguien con quien tiene una relación familiar sanguínea o por matrimonio;
- alguien con quien vive o vivió;2 y
- si usted tiene 60 años de edad o más, alguien que lo/la cuida en casa.3
1 C.G.S. § 46b-15(a)
2 C.G.S. § 46b-38a(2)
3 Vea la Solicitud para Alivio del Abuso
¿Puedo obtener una orden de restricción en contra de una pareja del mismo sexo?
En Connecticut, se puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja del mismo sexo actual o anterior con tal de que la relación cumpla con los requisitos detallados en ¿Soy elegible para presentar una petición para una orden de restricción? También es necesario ser víctima de un acto de violencia doméstica, lo cual se explica aquí: ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Connecticut?
En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito abogado?
No cuesta nada presentar una petición para una orden de restricción.
No es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de restricción. Pero, puede que quiera tener abogado/a, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a. Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que se protejan sus derechos legales. Si no puede pagar a un/a abogado pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal en la página de CT Encontrando a un Abogado.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.