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Leyes actualizadas al 7 de noviembre de 2024

¿Quién califica para una orden de protección civil?

Si usted es víctima de abuso sexual, agresión sexual o acecho por parte de una persona que no es un familiar o miembro del hogar, puede solicitar una orden de protección civil en una Corte Superior. Si el/la agresor/a es un familiar o miembro del hogar, entonces usted solicitaría una orden de protección contra el maltrato (“relief from abuse”), no una orden de protección civil.1

Para propósitos de calificar para una orden de protección civil, acecho es cuando una persona comete dos o más de los siguientes actos de una manera amenazante, agresiva o perturbadora:

  • le acosa;
  • le persigue;
  • se pasa esperándole;
  • le pone bajo vigilancia o le monitorea;
  • le envía regalos o mensajes no deseados.1

La persona puede cometer estos actos directamente, indirectamente o a través de una tercera persona, y por cualquier método, equipo u otros medios. Las acciones deben causar que usted tema razonablemente por su seguridad física.1

1 C.G.S. § 46b-16a