¿Cómo decide un juez si da una orden de protección por riesgo?
Cuando un/a juez/a está decidiendo si dar o no una orden de protección por riesgo y una orden para quitar las armas de fuego de una persona, el/la juez/a debe considerar:
- los actos y amenazas de violencia recientes hacia otras personas y sí misma; y
- actos recientes de crueldad hacia animales.1
Al decidir si estas amenazas o actos de violencia recientes le dan a el/la juez/a una causa probable para creer que una persona corre el riesgo de provocar una lesión personal inmediata a otros/as o a ella misma, el/la juez/a puede considerar:
- el uso temerario (irresponsable), exhibición o alarde de un arma de fuego u otra arma mortal;
- antecedentes de uso, intento de uso o amenaza de uso de la fuerza física contra otra persona;
- ingresos involuntarios previos en hospitales para personas con condiciones psiquiátricas; y
- uso ilegal de drogas o abuso de alcohol.1
1 C.G.S. § 29-38c(c)