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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Virginia?

Para registrar su orden de protección en Virginia, es necesario llenar los formularios apropiados en el tribunal de familia en su condado o en línea en el sitio web del Sistema Judicial de Virginia.

Tendrá que adjuntar una copia certificada de su orden al formulario y llevarlo a cualquier tribunal de distrito de relaciones familiares y de menores en Virginia.  Vea nuestra página de VA Tribunales para encontrar un tribunal cerca de usted.  El personal de la corte catalogará la orden de protección en su sistema, le dará un certificado de presentación y le enviará una copia a la comisaría local de policía.  Ellos ingresarán su orden de protección en la Red de Información sobre Crímenes de Virginia (VCIN, por sus siglas en inglés), que es un registro estatal que mantiene expedientes de todas las órdenes de protección emitidas en (o en el registro de) Virginia.1

También es posible que su orden sea ingresada en el Registro del Centro Nacional de Información sobre Crímenes (NCIC), que es una base de datos nacional de registros criminales y órdenes de protección.

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar a su organización local de violencia doméstica en Virginia.  Puede encontrar la información de contacto para organizaciones en su área aquí en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues.

1 Sistema Judicial de Virginia

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Virginia para que se pueda hacer cumplir?

De acuerdo a la ley federal, todos los estados, incluyendo Virginia, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado.1 Virginia da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando le muestre a el/la oficial una copia de la orden y le pueda decir honestamente a el/la oficial que usted cree que la orden aún está en efecto.2

La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un/a oficial de la policía de Virginia, pero el/la oficial necesita creer que es una orden válida.

1 18 U.S.C. § 2265
2 Va. Code §16.1-279.1(F)

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1  Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página VA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay un costo asociado a registrar su orden de protección en Virginia.1

1 VA Code § 16.1-279.1(I)