¿Cómo cambio o extiendo la orden de protección final?
Sólo un/a juez/a puede modificar una orden de protección. Si usted o el/la agresor/a quiere cambiar los términos de la orden, puede presentar una moción para modificarla. Si quiere cancelar la orden, puede presentar una moción para anularla.1
Si quiere extender la orden, puede presentar una moción para extenderla. Hay que hacer esto antes de que termine (caduque) su orden de protección. Las cortes tienen la responsabilidad de darle prioridad a las mociones para extender una orden de protección. El/la juez/a puede extender su orden de protección por un período de hasta dos años para proteger su salud y seguridad o las de los miembros de su familia u hogar. Puede presentar una petición para extender su orden más de una vez. El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.2
Para cualquiera de las mociones mencionadas arriba, la corte fijará una fecha para una audiencia y se le dará a el/la agresor/a una copia de la moción con un documento que le pide que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y presentar evidencia para convencer a el/la juez/a de por qué es necesario el cambio, la extensión o la anulación (cancelación).
1 Va. Code § 19.2-152.10(G)
2 Va. Code § 19.2-152.10(B)