Paso 4: La audiencia
Su audiencia generalmente será dentro de 15 días después de presentar la petición. Es necesario que usted asista a la audiencia. Si no va a la audiencia, su orden preliminar expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si no se presenta en la audiencia, es posible que sea más difícil conseguir una orden de protección en el futuro.
Si la persona agresora ha recibido notificación de la audiencia pero no se presenta, es probable que el/la juez/a siga con la audiencia sin su presencia. Pero, también es posible que el/la juez/a decida dar la orden preliminar de nuevo y fijar una nueva audiencia.
Usted tiene el derecho de que un/a abogado/a le represente durante la audiencia, si puede conseguir a uno/a. Si llega a la audiencia y la persona agresora tiene abogado/a y usted no, puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para una fecha más tarde para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Para referidos de abogados/as, vea nuestra página de Virginia: Encontrando a un Abogado. Vea nuestra página de Durante la Audiencia para maneras de demostrarle a el/la juez/a que ha sido maltratado/a.
Usted tiene derecho de darle los expedientes médicos a el/la juez/a para demostrar el tipo y la severidad de cualquier daño que sea parte del maltrato familiar que usted describió en su petición. Para hacer esto, al menos 10 días antes del juicio para la orden final, debe darle a la persona agresora copia de los expedientes junto con una notificación escrita dejándole saber que piensa usarlos. Si usted tiene programada una audiencia para una orden de protección preliminar, la notificación puede entregarse hasta 24 horas antes de la audiencia.
Para que la corte pueda aceptar esta evidencia, debe incluir una declaración jurada de:
- la persona que está a cargo de manejar los expedientes médicos (el/la “custodio del expediente”) confirmando que los expedientes entregados son una copia fiel y exacta del original; o
- una declaración jurada de su doctor/a confirmando que:
- el/la doctor/a le atendió; y
- los expedientes son ciertos, correctos e incluyen una descripción completa del tipo y severidad de su lesión.1
De ser necesario que un/a médico/a o el/la custodio del expediente testifique en persona, la corte determinará si usted o la persona agresora tiene que pagar los costos de la comparecencia de esa persona. Si es apropiado, es posible que el/la juez/a divida los costos entre ustedes.1
1 Va. Code § 16.1-245.1