¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?
Si la persona agresora viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que dió la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a la persona agresora en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y la persona agresora puede ser arrestada, multada y hasta encarcelada por violar la orden de protección. Aunque usted crea que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si la persona agresora intencionalmente viola la orden de alguna manera.
Puede ser un delito menor de Clase 1 si no cumple la parte de la orden que prohíbe que la persona agresora:
- vaya a o se quede en la propiedad, los edificios o el local;
- cometa maltrato familiar;
- cometa un delito; o
- le contacte a usted o a miembros de su familia u hogar.1
Puede ser un delito grave de Clase 6 si la persona agresora:
- entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
- entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
- le ataca, haciéndole daño físico;
- le acecha;
- viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;2 o
- es declarada culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez dentro de 20 años después de la primera convicción, y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1
La persona agresora puede ser procesada en el condado donde se dio la orden de protección, donde ocurrió la violación o donde usted vivía cuando ocurrió la violación.3
Es una buena idea anotar los nombres de el/los policías que hayan atendido la situación y sus números de placa en caso de que quiera más información de su caso. Las leyes de Virginia también requieren que usted se asegure de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) haga un informe del incidente aunque la persona agresora no sea arrestada.4 El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.
1 Va. Code § 16.1-253.2(A)
2 Va. Code § 16.1-253.2(B), (C)
3 Va. Code §§ 16.1-253.2(E); 18.2–60.4(F)
4 Vea Va. Code § 19.2-81.3(D)