¿Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato familiar?
Puede obtener una orden de protección si ha sido maltratado/a por un familiar o miembro de su hogar, lo cual se define como:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- un/a padre/madre, hijo/a, padrastro/madrastra, hermano/a, medio-hermano/a, nieto/a o abuelo/a, no importa si viven juntos/as o no;
- su suegro/a, yerno, nuera o cuñado/a, pero sólo si vive con esa persona;
- alguien con quien haya tenido un/a hijo/a, no importa si se han casado o han vivido juntos/as; o
- una persona que viva o haya vivido (cohabitado) con usted durante los últimos 12 meses o su hijo/a que también viva en la casa.1 Nota: La ley usa la palabra “cohabitar” y la definición de “cohabitar” generalmente implica que hay una relación íntima o sexual.
Si usted es menor de edad y se da una orden de protección de emergencia para protegerle de su padre/madre/, tutor/a o una persona que esté actuando como padre/madre (“in loco parentis”), un/a abogado/a estatal o la policía puede presentar una petición por usted como lo que se conoce como su “amigo/a cercano/a”. Esta petición debe presentarse mientras la orden de emergencia esté vigente o dentro de 24 horas después que haya expirado.2
1 Va. Code § 16.1-228
2 Va. Code § 16.1-253.1(D)