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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica local.  Para encontrar una en su área, vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado en el menú desplegable.

Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.  También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que es una copia fiel y exacta (“true and correct”); tiene las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Virginia, si le dan una copia certificada cuando le conceden la orden, la orden tendrá la firma original de el/la juez/a. Sin embargo, si por cualquier razón necesita otra copia certificada, o si no le dieron la orden original, puede ir al tribunal que le dio la orden. El/la secretario/a de la corte puede ayudarle a obtener una copia certificada de su orden, que tendrá el sello de la oficina de el/la secretario/a de la corte. No hay un costo asociado con obtener una copia certificada de su orden.

Nota: Generalmente es una buena idea guardar una copia de la orden con usted en todo momento. También es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, su residencia, el cuido o escuela de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a amigable, etc. Quizás quiera darle una copia a el/la oficial de seguridad o la persona en la recepción donde usted vive y/o trabaja junto a una foto de el/la agresor/a. Quizás también quiera dejarle una copia de la orden a cualquier persona nombrada y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener la ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se muda.  Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues.  Para encontrar a un/a abogado/a en el estado al cual se va a mudar, vaya a nuestra página  Encontrando a un Abogado.

¿Necesito informarle a la corte en Virginia si me mudo?

Es posible que desee asegurarse de que el tribunal tiene una dirección donde se puede recibir correo en caso de que el/la demandado/a presente cualquier petición relacionada a su orden (por ejemplo, si el/la agresor/a le pide a la corte que deje sin efecto o que modifique la orden). Si no va a recibir correspondencia en su dirección anterior, quizás quiera notificarle a la corte la nueva dirección postal. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).