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Información Legal: Virginia

Órdenes de Protección

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Leyes actualizadas al 8 de julio de 2024

Paso 1: Ir al tribunal para presentar una petición.

Se puede presentar una petición para una orden de protección en un tribunal de relaciones juveniles y familiares o en un tribunal de circuito.  Vaya a el/la secretario/a de la corte y dígale que quiere una solicitud para una orden de protección.  También se puede encontrar enlaces para estos formularios en línea al ir a nuestra página de VA Formularios Judiciales.  Puede completar el formulario en línea y llevarlo con usted al tribunal.  Para saber dónde hay un tribunal cerca de usted, vaya a nuestra página de VA Tribunales.  Si está en peligro inmediato de abuso y el tribunal está cerrado, puede conseguir una orden de emergencia al ir a la comisaría de policía más cerca.  Si le dan esta orden, sólo estará en vigor por 72 horas, o hasta que el tribunal esté abierto otra vez.

En el formulario para una orden de protección usted será el/la “demandante” (o “petitioner”) y el/la agresor/a será el/la “demandado” (o “respondent”).  Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, utilizando lenguaje descriptivo - palabras como “abofetear, “golpear,” “agarrar, “amenazar,” “estrangular,” etc. - que sea apropiado para su situación.  Incluya los detalles y las fechas, si es posible. Sea específico.

Si necesita ayuda para llenar el formulario, pídasela a el/la secretario/a.  Puede que algunos tribunales tengan un/a defensor/a que puede ayudarle.  Otra opción es pedirle ayuda a una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página de VA Intercesoras y Albergues.

Nota:  Recuerde llevar alguna forma de identificación personal con usted (una licencia de manejar u otra identificación con su foto).  Asegúrese de firmar los formularios delante de el/la secretario/a de la corte cuando los haya completado.

Paso 2: Un juez revisará su petición y puede que le otorgue una orden preliminar.

Después de llenar su solicitud, devuélvasela a el/la secretario/a. El/la secretario/a se la dará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a vaya a querer hacerle preguntas mientras revisa su solicitud. El/la juez/a decidirá si va a otorgarle o no la orden preliminar, y fijará una fecha para una audiencia para la orden de protección final.

Paso 3: Notificación

El tribunal le enviará una copia de su orden de protección preliminar (si el/la juez/a le otorgó una) y una notificación de audiencia a el/la alguacil (“sheriff”) o a la policía para que pueda darle a el/la agresor/a estos documentos. Es necesario que se notifique a el/la agresor/a de la audiencia antes que pueda haber una audiencia. Si el/la alguacil (“sheriff”) no puede encontrar a el/la agresor/a para darle esta notificación, es posible que el/la juez/a aplace la audiencia. Si esto sucede, asegúrese de pedirle que se extienda su orden.

Puede que usted quiera contactar a el/la alguacil (“sheriff”) o a la policía para ver si ha recibido sus documentos del tribunal, y para ver si se ha notificado a el/la agresor/a o no.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 4: La audiencia

Su audiencia generalmente será dentro de 15 días después de presentar la petición.  Es necesario que usted asista a la audiencia.  Si no va a la audiencia, su orden preliminar expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo.  Si no se presenta en la audiencia, es posible que sea más difícil conseguir una orden de protección en el futuro. 

Si la persona agresora ha recibido notificación de la audiencia pero no se presenta, es probable que el/la juez/a siga con la audiencia sin su presencia.  Pero, también es posible que el/la juez/a decida dar la orden preliminar de nuevo y fijar una nueva audiencia.

Usted tiene el derecho de que un/a abogado/a le represente durante la audiencia, si puede conseguir a uno/a.  Si llega a la audiencia y la persona agresora tiene abogado/a y usted no, puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para una fecha más tarde para que usted tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a.  Para referidos de abogados/as, vea nuestra página de Virginia: Encontrando a un Abogado.  Vea nuestra página de Durante la Audiencia para maneras de demostrarle a el/la juez/a que ha sido maltratado/a.

Usted tiene derecho de darle los expedientes médicos a el/la juez/a para demostrar el tipo y la severidad de cualquier daño que sea parte del maltrato familiar que usted describió en su petición. Para hacer esto, al menos 10 días antes del juicio para la orden final, debe darle a la persona agresora copia de los expedientes junto con una notificación escrita dejándole saber que piensa usarlos. Si usted tiene programada una audiencia para una orden de protección preliminar, la notificación puede entregarse hasta 24 horas antes de la audiencia.

Para que la corte pueda aceptar esta evidencia, debe incluir una declaración jurada de:

  • la persona que está a cargo de manejar los expedientes médicos (el/la “custodio del expediente”) confirmando que los expedientes entregados son una copia fiel y exacta del original; o
  • una declaración jurada de su doctor/a confirmando que:
    1. el/la doctor/a le atendió; y
    2. los expedientes son ciertos, correctos e incluyen una descripción completa del tipo y severidad de su lesión.1 

De ser necesario que un/a médico/a o el/la custodio del expediente testifique en persona, la corte determinará si usted o la persona agresora tiene que pagar los costos de la comparecencia de esa persona. Si es apropiado, es posible que el/la juez/a divida los costos entre ustedes.1 

1 Va. Code § 16.1-245.1