¿Qué sucede si el agresor viola la orden?
Hay dos opciones generales si la persona agresora viola la orden de protección. Una opción es presentar una petición de violación en el tribunal que dió la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a la persona agresora en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía y la persona agresora podría ser arrestada, multada y hasta encarcelada por violar la orden de protección. Aunque usted crea que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si la persona agresora intencionalmente viola la orden de alguna manera. Pero, la ley dice que si una persona se enfrenta a una acusación criminal por violar una orden de protección contra un acto de violencia, fuerza o amenaza, no puede ser declarada en desacato al tribunal por el mismo acto.1
Puede ser un delito menor de Clase 1 si la persona agresora intencionalmente viola alguna provisión de la orden.1
Además, puede ser un delito grave de Clase 6 si la persona agresora:
- entra en su casa en secreto mientras usted está allí;
- entra en su casa en secreto mientras usted no está pero se queda hasta que llegue;
- le ataca, haciéndole daño físico;
- le acecha;
- viola alguna provisión de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;2 o
- es declarada culpable por violar la orden de protección por una tercera o subsiguiente vez dentro de 20 años después de la primera convicción, y cualquiera de los delitos se basa en un acto o amenaza de violencia.1
La persona agresora puede ser procesada en el condado donde se dio la orden de protección, donde ocurrió la violación o donde usted vivía cuando ocurrió la violación.3
Es una buena idea apuntar los nombres de los/as policías que hayan atendido la situación y sus números de placa en caso de que quiera más información de su caso. La ley de Virginia requiere que usted se asegure de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) haga un informe del incidente aunque la persona agresora no sea arrestada.4 El informe puede ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.
1 Va. Code § 18.2-60.4(A)
2 Va. Code § 18.2-60.4(B), (C)
3 Va. Code § 18.2-60.4(F)
4 Vea Va. Code § 19.2-81.3(D)