Paso 2: Un juez revisará su petición y puede que le otorgue una orden preliminar.
Después de llenar su solicitud, devuélvasela a el/la secretario/a. El/la secretario/a se la dará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a vaya a querer hacerle preguntas mientras revisa su solicitud. El/la juez/a decidirá si va a otorgarle o no la orden preliminar, y fijará una fecha para una audiencia para la orden de protección final.