Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?
Por lo general, para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. Este archivo contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. Además, contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen, varía de un estado a otro.
No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.
Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.1 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.
Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.1 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.
1 Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016
¿Es necesario que registre mi orden de protección en Indiana para que esta se pueda hacer cumplir?
La ley de Indiana le provee protección completa a las órdenes de fuera del estado, siempre y cuando pueda enseñarle a el/la policía una orden que parezca ser válida.1 La orden no tiene que haberse entrado al registro estatal ni al federal para que se haga cumplir por la policía de Indiana, pero el/la oficial sí necesita creer que es una orden válida (real).2
1 IC § 34-26-5-17
2 IC §§ 34-26-5-17(e),(g)(1)
¿Cómo registro mi orden de protección en Indiana?
Para registrar su orden de protección en Indiana, necesita llenar un formulario de Registro de Orden de Protección Extranjera (PO-0119) y llevar el formulario junto a una copia certificada de su orden a la oficina de el/la secretario/a de la corte donde vive. El/la secretario/a de la corte enviará la información a la agencia del orden público local para que sea ingresada en el Sistema de Datos y Comunicaciones de Indiana (IDACS, por sus siglas en inglés), así como en el Registro del Centro Nacional de Información sobre el Delito (NCIC, por sus siglas en inglés).1
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica en Indiana para obtener ayuda. Puede encontrar información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de Indiana: Intercesoras y Albergues.
1 IC §§ 5-2-9-6; 34-26-5-17
¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?
Bajo la Ley de Violencia contra las Mujeres, (Violence Against Women Act, VAWA), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado, a menos que usted solicite específicamente que se le notifique a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, puede que desee confirmar que el/la secretario/a de la corte sabe sobre esta ley antes de registrar la orden.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde vive el/la agresor/a. Puede ver nuestra página Planificación de Seguridad para mantenerse lo más seguro/a posible. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Indiana: Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?
Ni la ley federal ni la de Indiana requiere que registre su orden de protección para hacerla cumplir. Por eso, no debería ser más difícil hacer cumplir su orden de protección aún si no la registra en Indiana. Un/a policía debe hacer cumplir su orden de restricción siempre y cuando pueda enseñarle una copia de la orden que parezca ser válida.1 Es por esto que recomendamos enfáticamente que siempre tenga consigo por lo menos una copia impresa de la orden.
Si no sabe si registrar la orden es la decisión correcta para usted, quizás quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Allí, un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción es más seguro para usted en Indiana. Para ver una lista de organizaciones que trabajan con violencia doméstica localmente, vaya a Indiana: Intercesoras y Albergues.
1 IC § 34-26-5-17(c), (e), (g)