¿Puedo obtener una orden de protección en contra de un menor?
Siempre y cuando usted cumpla con los demás requisitos para solicitar una orden de protección, no importa si el/la agresor/a es un/a menor. Usted puede solicitar una orden de protección contra un/a menor y, de ser necesario, el/la juez/a puede dar una orden ex parte. Sin embargo, si el caso se programa para celebrar una audiencia, el asunto puede ser transferido a un tribunal que se ocupa de los casos relacionados con menores.1
Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:
- notificación de la petición de la orden de protección; y
- la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2
Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2
1 IC § 34-26-5-2(e)
2 IC § 34-26-5-2(f)