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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección se haga cumplir en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica. Para encontrar una en su área, vaya a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccione su nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Es importante que tenga una copia de su orden de protección con usted todo el tiempo. También es buena idea saber las reglas de los estados en los que va a vivir o visitar para asegurarse que su orden de protección de fuera del estado pueda hacerse cumplir rápidamente.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)