¿Puede el agresor portar un arma de fuego?
Una vez usted obtiene una orden de restricción or una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Florida tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ lea nuestra página de Leyes sobre la Confiscación y Retención de Armas de Fuego, para leer sobre situaciones en las que las agencias de hacer cumplir la ley pueden quitarle las armas de fuego a personas peligrosas;
- tercero, vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- cuarto‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer cuando salga del tribunal?
Aquí hay algunas ideas de lo que puede hacer:
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o la guardería de los/as menores, en su auto, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc.
- Entregue una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción donde vive y/o trabaja, junto con una fotografía de el/la agresor/a.
- Dé una copia de la orden a cualquiera que esté nombrado/a y protegido/a por la orden.
- Si el tribunal no le ha dado una copia extra para la agencia de policía local, tome una de sus copias extras y entréguela. Una semana después de haber ido al tribunal, llame a las oficinas locales de la policía para asegurarse de que ya han recibido copias de la orden.
- Tome medidas para el plan de seguridad, incluyendo el cambio de las cerraduras (si lo permite la ley) y de su número de teléfono.
Es importante continuar planificando para su después de recibir la orden. Las personas pueden hacer varias cosas para aumentar su seguridad durante los incidentes violentos, cuando se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos/as agresores/as obedecen las órdenes de protección, pero algunos/as no lo hacen. Es importante aumentar las medidas que ya ha estado llevando a cabo para mantenerse a salvo. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para obtener sugerencias. Los/las intercesores/as de las organizaciones locales que trabajan con violencia doméstica pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y pueden proporcionarle otras formas de apoyo; vea Intercesoras y Albergues de Indiana.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Usted puede llamar a la policía, aunque crea que es una violación menor. Una persona que intencionalmente quebranta la orden de protección puede estar cometiendo un delito menor. Sin embargo, si la persona ha sido condenada previamente por haber quebrantado una orden, puede ser culpable de un delito grave, que conlleva un castigo mayor.1 También es una buena idea escribir el nombre de los/as funcionarios/as que respondieron y su número de placa de identificación en caso de que usted quiera darle seguimiento a su caso.
También puede presentar una petición de desacato en la corte donde le dieron la orden. Por haber violado la orden, el/la agresor/a puede ser detenido/a por “desacato a la corte” y castigado/a por el/la juez/a. Además, si el/la juez/a cree que el/la agresor/a violó una orden de protección, el/la juez/a puede:
- requerir que la parte demandada use un dispositivo de rastreo GPS (con capacidad de notificación a la/s víctima/s, si está disponible); y
- prohibirle a la parte demandada que se acerque o entre en determinados lugares donde usted se pudiera encontrar.2
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 IC § 35-46-1-15.1
2 IC § 34-26-5-9(k)
¿Cómo puedo cambiar o extender una orden de protección?
Si desea cambiar (modificar) la orden, debe volver al tribunal y presentar una petición para modificar una orden de protección. Tendrá que explicarle a el/la juez/a cuál ha sido el cambio sustancial de circunstancias que hace necesario el cambio y tendrá que marcar las casillas con las protecciones adicionales que solicita. Algunas modificaciones no requerirán una audiencia, pero otras sí.
Si desea extender su orden definitiva más allá de la fecha de vencimiento, el/la juez/a puede exigir alguna evidencia que muestre que la orden sigue siendo necesaria. Pregúntele al/a secretario/a de la corte cuáles son los formularios que debe presentar para hacerlo. Es posible que tenga que presentar una nueva petición y comenzar el proceso de nuevo.
Si desea extender su orden, es mejor iniciar el proceso antes de que venza la primera orden, para que no quede desprotegido/a.
Si me mudo fuera del estado, ¿mi orden seguirá siendo válida?
Su orden de protección se puede hacer cumplir incluso si se muda a otro estado. Si usted se muda, se le debe conceder “plena fe y crédito” a su orden de protección en cualquier otro estado o territorio de los Estados Unidos; esto significa que su orden puede ser válida dondequiera que usted vaya.1 Para más información vea Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección.
Recuerde llevar una copia certificada de su orden cuando se mude.
Si se va a mudar a otro estado, puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 extensión 2) para obtener información sobre cómo hacer cumplir su orden en ese otro estado.
1 Vea 18 U.S.C §§ 2265 y 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)