¿Un menor puede obtener una orden de protección?
El padre, la madre, el/la tutor/a legal u otro/a representante de un/a menor puede presentar la petición de una orden de protección en nombre de/la menor. Esta orden puede presentarse en contra de:
- un/a miembro de la familia o del hogar que comete un acto de violencia doméstica o intrafamiliar;
- una persona que acecha o comete un delito sexual en contra del/la menor;
- una persona que haya cometido repetidos actos de acoso en contra del/la menor; o
- una persona que haya llevado a cabo un comportamiento que implique un contacto repetido o continuo con el/la menor con el fin de prepararle o condicionarle para la actividad sexual.1
Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a la misma escuela que el/la menor, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona a el/la menor. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:
- notificación de la petición de la orden de protección; y
- la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2
Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2
1 IC § 34-26-5-2(c)
2 IC § 34-26-5-2(f)