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Información Legal: Indiana

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Quién puede obtener una orden de protección?

En Indiana, usted puede ser elegible para obtener una orden de protección contra un miembro de la familia o del hogar, que definimos abajo, que comete actos de violencia doméstica o intrafamiliar. También puede obtener una orden contra cualquier persona, sin importar la relación, que haya cometido acoso, acecho o una ofensa sexual contra usted.

Se considera que una persona es un miembro de la familia o del hogar si:

  • es, o solía ser, su esposo/a;
  • usted y el/la agresor/a vivían juntos/as en una relación íntima;
  • usted y el/la agresor/a tienen un hijo/a en común;
  • usted y el/la agresor/a están saliendo o han salido en citas juntos/as o han tenido relaciones sexuales;
  • usted y el/la agresor/a están emparentados/as por sangre o adopción;
  • usted y el/la agresor/a están emparentados/as por matrimonio;
  • el/la agresor/a es, o solía ser, su tutor/a, pupilo/a, custodio/a, padre o madre adoptivo/a o alguien que tenga una función similar;
  • es el/la hijo/a menor de una persona en uno de los tipos de relaciones descritas anteriormente; o
  • usted adoptó al/a hijo/a del/la agresor/a.1

Se puede dar una orden en beneficio de un/a menor contra otras personas, no solamente contra los miembros de la familia y del hogar.2 Para más información vea: ¿Puede un menor obtener una orden de protección?

Nota: Si un/a agresor/a ha sido violento/a con usted, le ha acosado o le ha amenazado con violencia que podría llevarse a cabo en su lugar de trabajo, su empleador/a tiene derecho a solicitar una orden de restricción en su nombre.3 Para obtener más información, vea nuestra página sobre las Órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo. Si el/la agresor/a fue arrestado/a por violencia intrafamiliar, usted también puede recibir una “orden de no contacto” del tribunal criminal, que ofrece algunas de las mismas protecciones que una orden de protección civil.

1 IC § 34-6-2-44.8; ver también la petición de una orden de protección en el sitio web del Sistema Judicial de Indiana
2 IC § 34-26-5-2(b)
3 IC §§ 34-26-6-6; 34-26-6-7

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Indiana, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos enumerados en la sección ¿Quién puede obtener una orden de protección?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras pueden enfrentar en nuestra página de Víctimas LGBTQIA.

¿Un menor puede obtener una orden de protección?

El padre, la madre, el/la tutor/a legal u otro/a representante de un/a menor puede presentar la petición de una orden de protección en nombre de/la menor. Esta orden puede presentarse en contra de:

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a la misma escuela que el/la menor, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona a el/la menor. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2

1 IC § 34-26-5-2(c)
2 IC § 34-26-5-2(f)

¿Puedo obtener una orden de protección en contra de un menor?

Siempre y cuando usted cumpla con los demás requisitos para solicitar una orden de protección, no importa si el/la agresor/a es un/a menor. Usted puede solicitar una orden de protección contra un/a menor y, de ser necesario, el/la juez/a puede dar una orden ex parte. Sin embargo, si el caso se programa para celebrar una audiencia, el asunto puede ser transferido a un tribunal que se ocupa de los casos relacionados con menores.1

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.2

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.2

1 IC § 34-26-5-2(e)
2 IC § 34-26-5-2(f)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?

No hay que pagar ninguna tarifa para solicitar una orden de protección.1

Aunque no se necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, puede ser ventajoso para usted buscar asesoramiento legal. Esto es especialmente importante si el/la agresor/a ha obtenido un/a abogado/a. Incluso si el/la agresor/a no tiene un/a abogado/a, se recomienda que usted se ponga en contacto con un/a abogado/a o un programa de violencia doméstica para asegurarse que sus derechos legales sean protegidos.

Si no tiene recursos para pagar un/a abogado/a, pero desea obtener ayuda para su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal y organizaciones de violencia doméstica en la página Lugares que Ayudan: Indiana. Además, el personal de la corte puede responder a algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales necesarios. Encontrará información de contacto de los tribunales en la página de los Tribunales de Indiana.

1 IC § 34-26-5-16