¿Cuál es la definición legal de una "ofensa sexual"?
Una “ofensa sexual” puede definirse como cualquiera de las siguientes:
- cuando alguien le obliga a tener relaciones sexuales1, cometer una conducta sexual “desviada” (es decir, sexo oral o anal; o penetración con un objeto):2
- por la fuerza o amenaza inmediata de fuerza;
- cuando usted no está consciente de que están ocurriendo las relaciones sexuales; o
- cuando esté tan discapacitado/a o deficiente mentalmente que no pueda consentir a tener relaciones sexuales (incluso si se le droga sin su conocimiento);
- abuso sexual de menores;
- conducta sexual inapropiada con un/a menor;
- seducción de menores;
- gratificación sexual indirecta;
- caricias en presencia de un/a menor;
- incitar a un/a menor con fines sexuales;
- abuso sexual; o
- la comunicación con un/a menor en relación a una actividad sexual.
Puede presionar cada enlace para leer las definiciones de estos delitos en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Indiana.
1 IC § 35-42-4-1
2 IC §§ 35-42-4-2; 35-31.5-2-94