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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

Paso 3: La audiencia ex parte

El/la juez/a revisará sus formularios y puede que quiera hacerle preguntas. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Si el/la juez/a le concede una orden de protección ex parte, lleve la orden firmada al/a secretario/a de la corte. El/la secretario/a de la corte le asignará un número de caso y le pondrá un sello con la fecha de presentación a las copias. El/la secretario/a judicial mantendrá el formulario confidencial y las copias de su orden de protección ex parte firmada. Asegúrese de que el/la secretario/a de la corte le dé varias copias de la orden de protección ex parte.

Revise la orden antes de salir del tribunal para asegurarse de que la información esté correcta, que la orden de protección ex parte tenga el sello de la corte y que tenga la firma del/la juez/a. Si falta algo o hay algo que está mal, pídale al/a secretario/a de la corte que corrija la orden antes de marcharse. Asegúrese de llevar la orden consigo en todo momento. Puede guardar copias en su auto, en su lugar de trabajo o en la guardería de los/as menores.

Si la orden de protección se presenta en contra de alguien que va a su misma escuela, el/la juez/a tendrá que determinar si dar la orden de protección podría afectar la capacidad de la escuela de proveerle enseñanza en persona. Si el/la juez/a entiende que puede tener ese efecto, entonces el/la juez/a no puede dar la orden de protección hasta que se le notifique a la corporación educativa mediante correo certificado o registrado que incluya:

  • notificación de la petición de la orden de protección; y
  • la fecha de la audiencia para la petición de la orden de protección.1

Una vez la escuela reciba la notificación, la corporación educativa tiene tres días laborables para responder a la notificación. Un/a representante de la corporación educativa tiene derecho a testificar en la audiencia de la orden de protección. Si la escuela no responde a la notificación dentro de los tres días laborables, entonces el/la juez/a puede emitir la orden de protección.1

1 IC § 34-26-5-2(f)